ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de CLISANTO ANTONIO BRAVO SULBARAN, titular de la cédula de identidad N°-19.929.892, quien fue imputado por el supuesto delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en contra de la Ciudadana BEATRIZ ELENA CARRIZO LEON , titular de la cédula de identidad N°-18.096.578, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 1° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 103 del Código penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionado.....