DECLARA: CON LUGAR la cuestión previa opuesta de conformidad con el ordinal 11º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, o sea, la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta por el abogado SALIM RICHANI GUTIERREZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.49.193, actuando como apoderado judicial de la demandada INVERSIONES DOLLIMAR, C.A., en consecuencia, de conformidad con el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil, se desecha la demanda y se extingue el proceso.