Seguidamente la parte actora Abogada en ejercicio MIROSLAVA REYES BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.21.046, expone: Señalo al tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por un Galpón, ubicado en la calle 24 de junio, identificado el numero 105-58, Sector la
Candelaria, Jurisdicción del Distrito Valencia, Municipio Urbano la Candelaria (ahora Parroquia Candelaria) Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara ser SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por un Galpón, ubicado en la calle 24 de junio, identificado el numero 105-58, Sector la Candelaria, Jurisdicción del Distrito Valencia, Municipio Urbano la Candelaria (ahora Parroquia Candelaria) Estado Carabobo y lo deja bajo la guarda y custodia de su propietaria MIROSLAVA REYES BRITO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 4.526.0.....