PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de regulación de competencia, formulada por la parte actora, ciudadana FLOR DE MARÍA MÁRQUEZ OVANDO, asistida por el abogado CARLOS JOSÉ CASTILLO, como medio de impugnación de la decisión mediante la cual el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 31 de mayo de 2012, de conformidad con los artículos 40 y 60 del Código de Procedimiento Civil, se declaró incompetente por el territorio para conocer de la causa que tiene por motivo el cobro de bolívares vía intimatoria, declinando la competencia en el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al que correspondiera por distribución.
SEGUNDO: Se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes, la decisión de fecha 31 de mayo de 2012, contentiva de la declinatoria de competencia por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOB.....