Se dictó y publicó decisión medainte la cual se proveyó sobre el escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte actora, de la siguiente manera: En cuanto a las documentales promovidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del referido escrito, las cuales se contraen a reproducir el valor probatorio de los documentos allí indicados, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos, en base a los principios de exhaustividad y comunidad de la prueba previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, al momento de dictar sentencia de fondo.