Con base a las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara:
1.- IMPROCEDENTE la Oposición formulada por el ciudadano Manuel Alejandro Murga Barajas, titular de la Cédula de Identidad N° 26.891.865, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 178.503, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Municipio Autónomo de Sucre del Estado Bolivariano Miranda, al Amparo Cautelar decretado por este Órgano Jurisdiccional.
2.- CONFIRMA el Decreto de Medida Cautelar Provisionalísima, dictada por este Tribunal en fecha 11 de Marzo de 2013, por lo que se ORDENA mientras dure el presente proceso la SUSPENSIÓN de Acto Administrativo contenido en la Resolución No. DRM-R-DIV-I-456/2012, de fecha 11 de diciembre de 2012, dictada por Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual se impuso a la Sociedad Me.....