Finalmente y a los fines de garantizar a las partes su derecho a la defensa y al debido proceso, se ordena la notificación de la recurrente, la sociedad mercantil Aserca Airlines c.a., a la Inspectoría del Trabajo en el Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital; al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, a la Fiscalía General de la República, al Sindicato Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Aserca, c.a., (Sinbotraserca del Estado Vargas), así como a la Procuraduría General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cuyos efectos se ordena remitirles copia certificada de la presente interlocutoria de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria de conformidad con lo previsto en el artículo 31.....