En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida de los ciudadanos CARMEN SUSANA DURAN DE CERRO, (...), y LUIS ARMANDO CERRO DURAN, (...), supra identificados, por la comisión de los delitos de ALTERACION DE DOCUMENTO PRIVADO Y USO DE DOCUMENTOS FALSOS ALTERADOS y ESTAFA, previstos y sancionados en los artículos 320, 321, 322 y 462 del Código Penal Venezolano.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Notifíquese a las partes.- Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE C.....