Así las cosas, establece la nueva Ley sustantiva laboral (LOTTT), que no podrá ejercerse recurso alguno contra las providencias dictadas por la Inspectoría del Trabajo, sin previo cumplimiento o afianzamiento de la multa, sin distinguir el medio de impugnación en sede administrativa o judicial, norma que no ha sido declarada nula por el Tribunal Supremo de Justicia, manteniendo plena vigencia y en estrecha conexión con los principios protectorios del trabajador, que ordena aplicar la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia Nº 955-10, 23-09, los cuales este Sentenciador no puede soslayar.
Por lo anterior, se evidencia que la parte actora no subsanó correctamente el escrito libelar tal como lo ordenó este Juzgado; en consecuencia, vista que se omitió la presentación de un documento fundamental de la demanda, exigido en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibil.....