Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la parte demandada, ciudadano JOAQUÍN DA ROCHA DANTAS; SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado en que el Tribunal de Municipio notifique a las partes de la consignación del informe por parte del experto, habida cuenta que fue consignado fuera del lapso de veinte días de despacho y la solicitud de prórroga fue extemporánea, a los efectos de otorgar oportunidad para que se ejerzan los recursos consagrados en la Ley si lo considera necesario a la defensa de sus derechos e intereses alguna de las partes y en consecuencia, se ANULAN las decisiones dictadas en fecha 10 de noviembre de 2015 por el Juzgado Primero de Municipio Ordi.....