DECISION
Por las razones, motivaciones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 12 de Abril de 2016, proferido por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en consecuencia, se ordena al juzgado a quo, la continuación de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA de conformidad con lo establecido en los artículos 2.....