Respecto de las pruebas promovidas por la parte actora, el tribunal declara lo siguiente:
PRIMERO: En cuanto a las probanzas documentales discriminadas en el capítulo II, particular PRIMERO de la presente decisión, este tribunal admite las que van desde el numeral 01 hasta el 12, ambos inclusive, salvo su apreciación en la definitiva. Asimismo, niega la admisión de las fotografías descritas en el numeral 13 del referido particular.
SEGUNDO: En cuanto a la prueba de confesión, discriminada en el capítulo II, particular SEGUNDO de esta decisión, este Tribunal se abstiene de pronunciarse respecto de la misma, en virtud de ser materia de sentencia de fondo.
TERCERO: Respecto a las pruebas de informes, especificadas en el capítulo II, particular TERCERO de la presente decisión, el tribunal las admite en su totalidad, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, líbrense los oficios correspondientes.
CUARTO: Respecto de la prueba testimonial, discriminada en el capí.....