Se dictó sentencia mediante la cual se REPONE la causa al estado de la evacuación de los testigos promovidos por la parte recurrente atendiendo al principio de inmediatez y conforme a los artículos 2 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el recurso de nulidad ejercido contra la Providencia Administrativa de fecha 14/05/2014, expediente administrativo número 023-2013-01-02069, emanada de la Inspectoría del Trabajo Sede Norte del Área Metropolitana de Caracas, órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular Para El Proceso Social del Trabajo, que declaró: desistido el procedimiento.