Ahora bien, corresponde a este Tribunal constatar la existencia del fumus bonis iuris o periculum in mora, para lo cual se advierte que la parte actora al momento de solicitar la referida protección cautelar fundamentó en su escrito hechos concretos relacionados a violaciones flagrantes como lo es el derecho a la defensa, debido proceso, principio de legalidad constitucional derivado al desconocimiento de estabilidad temporal que le otorgan los artículos 146 y 286 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, teniendo el ciudadano MARCO ANTONIO HERNÁNDEZ BOLIVAR, derecho a entrar a una convocatoria para un concurso público de credenciales y de oposición para la provisión de los cargos de fiscales del Ministerio Público, aunado a que se evidencia en las probanzas relativas a la evaluación de desempeño y del reposo medico expedido por la Gobernación de Anzoátegui, por presentar .....