Este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Administrando Justicia DECLARA la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano, por cuanto, el asunto sometido a la consideración del juez, no corresponde en absoluto a la esfera de sus poderes y deberes en su función de administrar justicia, sino a las atribuciones de otros órganos del poder público, como lo son los órganos administrativos , en conformidad con el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil.
Consúltese la presente decisión por ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Política Administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil.