DISPOSITIVO
Por las razones y consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida los días siete (07) y veintitrés (23) de julio de dos mil dieciocho (2.018), y su ratificación de fecha nueve (09) de ese mismo mes y año, por el abogado PEDRO ANTONIO BARRIOS PÉREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha treinta y uno (31) de mayo de ese mismo año, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL, intentara el ciudadano VENTURA VIDAL TORRES REQUENA, contra la sociedad mercantil SERVICIOS PREVISIVOS RO.....