En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por las ciudadanas DENISE ARISMENDI y JOCELYN ARISMENDI contra la omisión atribuida al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; a tenor de lo pautado en la jurisprudencia parcialmente transcrita en cuerpo de esta sentencia. SEGUNDO: Se ordena notificar de la presente decisión mediante oficio al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: En razón de no apreciar temeridad en la presente acción, con fundament.....