En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN a la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 22 de junio de 2021;
SEGUNDO: SIN LUGAR LA DISMINUCION de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 22 de junio de 2021
TERCERO: SE RATIFICA LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal en fecha 22 de junio de 2021, sobre los inmuebles siguientes:
1) sobre el inmueble objeto del contrato de Compra, cuya simulación se demanda, constituido por el apartamento situado en la Urbanización Guaparo, Avenida 101 (Gran Paseo) Nº Catastral 155-40, Piso 7, distinguido con el Nº 7-B, con un área de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS C.....