III
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO), interpuesta por el ciudadano JULIO RAFAEL NUÑEZ OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.444.536, asistido por el abogado JOSE LUIS CONTRERAS QUVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.833, en contra del la ciudadana GABRIELA CAROLINA VASQUEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.424.726. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vinculo matrimonial contraído en 05 de diciembre de 2014, por ante la Of.....