En mérito a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN,ejercido, por los profesionales del derecho: RUTHSALY ALVAREZ Y ABG. EDUARDO AGUIRRE en su carácter de Fiscales Provisorio y auxiliar Interino de la Fiscalía Decima Cuarta (14°) del Ministerio Publico con Competencia en Ejecución de la Sentencia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 08-03-2024, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el Asunto Principal signado con el numero GP01-P-2017-032503 (SACCES), mediante la cual decreto la REDENCIÓN PARCIAL JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO, a favor del penado DANYE.....