Constata este Juzgador, que no habiendo contestado la demanda el ciudadano NOEL COROMOTO VASQUEZ ALEJOS, en el lapso correspondiente, se abrió de pleno derecho un lapso de promoción de pruebas, para que el mencionado ciudadano pudiera indicar todos los medios probatorios tendientes a desvirtuar los hechos alegados por el accionante, actividad que no realizó. No ha probado el demandado nada que le favorezca en el transcurso del presente procedimiento. Como se ve, el ciudadano NOEL COROMOTO VASQUEZ ALEJOS, se citó válidamente en la presente causa, no contestó la demanda, no promovió prueba alguna a su favor, Constatando su única actuación el reconocimiento expreso del documento, y no siendo la pretensión esgrimida por la parte actora contraria de derecho, resulta forzoso para el este juzgador, con vista a la inercia de la parte demandada declarar la confesión ficta, quedando demostrada la autoría de la firma estampada en el instrumento privado cuyo reconocimiento se pretende. Así se dec.....