TERCERO:
En fundamento a lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Pri-mera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara parcialmente con lugar la cuestión previa por defecto de forma, con-forme al Ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; sin lugar la cuestión previa opuesta conforme al Ordinal 4º de la mencionada norma adjetiva y sin lugar la cuestión previa opuesta conforme al Ordinal ¿10¿ eiusdem, opuestas por el Abogado AMADO CARRILLO, en representación de la ciudadana ALEXANDRA BECERRA, contra el libelo de la demanda incoada por el ciuda-dano LUPICINO JAIME ROMERO FERNANDEZ -todos de las características que constan en autos-, debiendo la parte demandante subsanar en la oportunidad señalada en el Ordinal 2° del Artículo 866 del Código de Proc.....