En Tal sentido en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara el Incumplimiento de las obligaciones por parte de la adolescente (Identidad Omitida) y se ordena que continúe al proceso. En consecuencia se fijan los 5 días para poner a disposición de las partes las actuaciones de conformidad con el artículo 571 de la LOPNA. Quedan los presentes Notificados. Notifíquese a la Víctima.