D I S P O S I T I V A
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ABG. JOSE AMALIO GRATEROL, en su condición de Defensor Privado de la ciudadana MARIA LOURDES AFIUNI, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo del ciudadano DR. ALI JOSE FABRICIO PAREDES, de fecha 23 de Julio del año que discurre, mediante la cual se constituye el Tribunal de MANERA UNIPERSONAL a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público en la causa seguida a la referida imputada conforme a lo dispuesto en el artículo 164, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, considerando dicha defensa.....