este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena por el procedimiento de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, al ciudadano CRUZ BAUTISTA MATA ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.638.975, ocupación Obrero en la Casa de la Cultura en el Muelle de Cariaco, nacido en fecha: 16/08/59, de 55 años de edad, hijo de Rosalia Álvarez y Félix Manuel Márquez, domiciliado en el Muelle de Cariaco, Calle la Rinconada, Casa S/N, al lado de una Construcción de Casas, Estado Sucre; asistido en el acto por los Defensores Privados abogados JOSE BLANCO y JESUS GUTIERREZ, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de JUAN JOSÉ PADILLA, más las accesorias del artículo 13 del Código.....