En orden a las consideraciones antes expuestas, y con fundamento en el artículo 19 de la citada Ley, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO- EN SEDE CONTITUCIONAL- en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley la declara INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL INTERPUESTA.-