DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta por la accionante MIREM YOLIMAR CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.113.099, asistida por la abogada Diana Meléndez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 192.780, contra la abogada BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ, en su condición de Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone una multa de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) al valor actual de la moneda, que debe cancelar el recusant.....