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DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes señalados, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: UNICO: IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Walter Ogun López Henríquez, inscrito en el I.P.S.A bajo el no. 233.365 actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano Walter Jow López, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-11.528.094 contra del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
No hay condena en costas procesales, por cuanto no se trata de quejas contra particulares sino amparo contra actuaciones judiciales, todo de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías .....