Por todas las disposiciones ya citadas, es por lo que este Tribunal Noveno en Funciones de Control, es del criterio que la circunstancia en la cual el Juez saliente no haya elaborado los autos motivados, exime a quien este Tribunal hoy preside de la posibilidad de hacerlo, pero paralizar las causas por estas circunstancias vulneraría el Principio al Debido Proceso consagrado tanto el artículo 49 de nuestra Carta Magna como en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal.