DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA, a favor del penado JORGE ENRIQUE LATUCHE BELLO, titular de la cedula de identidad N° V-11.084.323, por el lapso de DOS (02) MESES y QUINCE (15) DIAS, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio.