DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Niega la Medida
de Embargo Preventivo solicitada por la ciudadana ROSA ELINA YANEZ DE LIBETTI, debidamente asistida por la abogada FARIDE DAO DAO, contra el ciudadano DARNIS INOJOSA, todos ya identificados, en el juicio seguido por DESALOJO.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre de 2008, siendo la 01:00 de la tarde. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Publíquese, Diaricese, regístrese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador de sentencias.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Suplente,
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