En el caso bajo análisis, la parte actora no consigno los instrumentos a que se refiere la norma antes transcrita, como lo son, el Acto Administrativo, el cual se pretende impugnar, dentro del lapso establecido por la Ley, es decir luego de transcurrido los tres (03) días hábiles siguientes al recibo del presente expediente, en consecuencia, este Juzgado forzosamente declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesta por el Abogado JOSÉ ANDRES RODRÍGUEZ GALAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.575, en cu carácter de apoderado Judicial de PROINSUR PROYECTOS Y DESARROLLOS DEL SUR, C.A, sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de junio de 1988, bajo el N° 46, tomo 81-A-Pro., que luego fue modificado y denominada "PROINSUR", contra el acto administrativo de fecha 03 de junio de 2008 emanada del INSTITUTO DE .....