En corolario a lo anterior, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de una sana administración de justicia, procedo a inhibirme del conocimiento de las presentes actuaciones, contentivas de la causa signada bajo el Nº 008-08, nomenclatura de este Tribunal, Asunto Nº AP01-P-2003-009542, seguida al ciudadano SERRANO BÁRCENAS CARLOS JULIO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la derogada Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de los ciudadanos PATRICIA ORGANDINA ANGELINI SALAS y KARLOS ALBERTO SERRANO ANGELINI, por considerarme comprendida en las causales de inhibición previstas en los ordinales 7º y 8º del artículo 86 Ejusdem.
Tramítese la presente incidencia conforme a las previsiones que al respecto dispone el artículo 94 Ibídem, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judici.....