El Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes Términos: Admite totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por el representante fiscal por ser licitas necesarias y pertinentes, y visto el acuerdo de las partes se homologa la Conciliación así como las obligaciones que deben cumplir las adolescentes de conformidad con el artículo 578 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se suspende el proceso a prueba por el lapso de diez (10) meses. Se imponen las siguientes obligaciones a cumplir por parte de los jóvenes 1.-) Residir en la dirección aportada en autos informando al Tribunal cualquier cambio respecto a la misma, 2.-) Prohibición de acudir a bares o lugares de expedición de bebidas alcohólicas, 3.-) No Portar Armas de Fuego, 4.-) Obligación de Estudiar y Trabajar y presentar constancia cada tres meses 5.-) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacie.....