EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia de los adolescente Ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de cédula de identidad Nº V- XXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, nacido el 18-09-91 adolescente, de 16 años de edad, de Oficio BACHILLER por la presunta comisión del delito de estafa en grado de tentativa según lo establece art. 462 código penal venezolano vista la solicitud del Ministerio Público declarativa de flagrancia, y verificado por el tribunal art.373 del Código Orgánico procesal Penal primera parte se decreta procedimiento abreviado y se ordena la remisión al tribunal de juicio dentro de los 10 a 15 días siguientes de conformidad con el artículo señalado. Se le impone la medida cautelar de presentación ante el Tribunal cada 8 días y la obligación de someterse al cuidado de su progenitora antes identificada. Asimismo se le impone prohibición de comunicarse con la persona denunc.....