Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA; LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por haberse cumplido la misma en el lapso establecido por este Tribunal, en consecuencia se decreta la Libertad Plena en la presente causa, y se deja sin efecto la cita pautada para la subsiguiente Orientación Psicológica fijada el día 25-09-2008 a solicitud del adolescente. Se ordena oficiar lo conducente y notificar a la víctima. Remítase la presente causa al Archivo Definitivo una vez transcurrido el lapso legal correspondiente. Publíquese.-
En Guanare,.....