este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los Diecinueve  (19) días del mes de septiembre de dos mil once (2011).  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Año 200° y 152°
EL JUEZ
Abg. Félix Manuel Milano                                La secretaria
                                                    Abg. María Veruska Dávila