PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar a los acusados:
1 ANGELO SALVATORE EPIFANO Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.652.969, nacionalidad Venezolano, de 36 años de edad, fecha de nacimiento: 26-12-74, de estado civil soltero, grado de instrucción: 6to grado, de profesión u oficio: albañil, residenciado en Columnas de Fuego (Invasión), diagonal al distribuidor San Francisco, Parcela Nº 125, de zinc, Barquisimeto Lara, teléfono: 0426-6518655.
SEGUNDO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:
LOS PRENOMBRADOS ACUSADOS SERAN JUZGADOS POR LOS SIGUIENTES HECHOS:
En fecha 10 de julio del 2012 a las 4:00 de la tarde funcionarios policiales quienes se encontraban en labores de inteligencia por la carrera 6 de barrio la playa de santa Isabel observaron a dos ciudadanos que emprendieron veloz carrera asi la c.....