Por las razones expuestas, este Juzgado de Juicio Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano BEJARANO PUERTA PEDRO GERARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.196.975, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 4 MESES, contados a partir de la primera presentación del referido acusado a la Unidad Técnica (UTASP) en el cual deberán cumplir con las siguientes condiciones:
- La del ordinal 1º, de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- No acercarse a los funcionarios que actuaron en la aprehensión.
- Realizar trabajo comunitario en su comunidad, para lo cual deberá anexar constancia, emitida por el Consejo Comunal.
- La del ordinal 8º, de pertenecer en un trabajo o empleo.
- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni abusar de Bebidas alcohólicas.
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