Para decidir, el Tribunal, observa: ----------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JESUS RICARDO TORREALBA VALERA y YORBELIS RAMONA PEREZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.666.136 y V-15.492.932, respectivamente, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Santa Rosalía del Estado Portuguesa, en fecha dieciocho (18) de Junio de 1.997, anotado bajo el Nº 18, del año 1.997, del Libro de Regis.....