Se constituyó el Tribunal a las puertas de un inmueble constituído por Tres (3) Locales Comerciales, signado con los Nros. 1, 5 y 6, ubicados en el Sector Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de las Abogadas LUISA RODRIGUEZ DE MARQUEZ y GLORIA PALMA NUÑEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.055 y 2.279, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales de JOAO GARCES PITA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.109.565.Se hizo presente el ciudadano RUBEN JULIO GONZALEZ IGLESIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 7.085.063, a quien en su carácter de demandado se le notificó de la misión a realizar, y manifestando que ciertamente es inquilino de los inmuebles, permitió el acceso a los mismos, quien estuvo asistido por el ABogado Francisco Hernandez, quien hizo oposición a la practica de la medida de Secuestro alegando error en el Despacho de comisión. El Tribunal visto el referido error se abstuvo de practicar la medida de Secuestro.