Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley y con fundamento en los artículos 471, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, derogado, y 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario AUTORIZA EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al residente {.......}, titular de la Cédula de Identidad {.......}; para pernoctar en su lugar de residencia y domicilio de su apoyo familiar en la siguiente dirección: "Carrera 6, esquina calle 16, casa Nº 16-12, Barquisimeto Estado Lara." Con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y las entrevistas con su delegado de prueba, y deberá continuar cumpliendo las condiciones impuestas al otorgarle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena; le dará uso favorable y adecuado en su comportamiento individual, comunal y social, quedando sujeto a cualquier condición que su d.....