DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: De oficio LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, para conocer la Demanda de Divorcio 185 propuesta por la ciudadana: LUX ALEXANDRA GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.903.595, asistida en este acto por el ciudadano abogado: JOSÉ MANUEL SALINAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.312.832, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.087 y jurídicamente hábil, todo de conformidad con los artículos 60 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con los articulos 47 y 754 ejusdem y con el articulo 3 de la Resolución Nº 2009-006 de fecha Dieciocho (18) de Marzo del Año 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en la Gaceta Ofi.....