Así pues, subsumiendo lo antes expresado al caso sub iudice, es menester resaltar que los solicitantes, estando a derecho, no comparecieron a la audiencia única establecida en el artículo 512 de la Ley in comento, fijada por este Tribunal para el día de hoy, 19 de septiembre de 2.013, a las 10:30 de la mañana, evidenciándose, sin lugar a dudas, la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, por lo que consecuencialmente quien Juzga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, en virtud de estar verificada la incomparecencia de los solicitantes, ciudadanos: JEAN CARLOS BRICEÑO QUEVEDO Y NOHEMY COROMOTO GOYO GOYO, previamente identificados, a la celebración de la audiencia única. Así se decide.
Se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al .....