Conforme a este criterio de la Sala Constitucional, el interés es requisito para mantener la presente demanda, es por ello antes de decidir al fondo la presente controversia del asunto en cuestión, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo, necesita conocer las razones por las cuales el HOSPITAL CLÍNICO, C.A., no ha impulsado la presente demanda, y sí mantiene interés procesal o no en la misma y/o ante la falta de comparecencia para indicar sus razones, procederá a pronunciarse este Juzgado sobre la admisión de la nulidad interpuesta. ASÍ SE DECIDE