En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de las partes demandadas LUNCHERIA TESALONICA Y ANTONIO TORRES. ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por la ciudadana: MARIBEL AULAR, titular de la cedula de identidad N° 22.214.215 contra los demandados LUNCHERIA TESALONICA Y ANTONIO TORRES condenándose a la parte demandada