Este órgano jurisdiccional, con base en lo expuesto revoca la sentencia interlocutoria de fecha 18-09-2014, mediante la cual ADMITIÓ las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la mencionada contribuyente, por no ser dictada en el lapso legal correspondiente, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizando el Estado una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, así como del artículo 257 ejusdem, en cuyo texto se expresa:
Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.
Por las razones expuestas, este T.....