PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto mediante escrito presentado en fecha 28 de julio de 2016, por la ciudadana INMAD DAMARY PINEDA SULBARÁN, titular de la cédula de identidad número V- 12.486.471, en su condición de parte demandada, debidamente asisitida por la abogada ANDREINA PUENTES ANGULO, titular de la cédula de identidad número V- 14.267.034, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 103.369, en su condición de Defensora Pública Primera con Competencia en materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los Estados Mérida, Tachira y Trujillo, según Resolución Nº DDPG-2012-050 de fecha 29 de marzo de 2012 (folio 202), contra la sentencia de fecha 25 de julio de 2016, dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
SEGUNDO: .....