Así, al evidenciar este Tribunal el error material señalado, resulta forzoso corregir de oficio la parte narrativa y dispositiva de la mencionada sentencia en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación:
En la parte narrativa : "....Siendo la oportunidad para decidir las cuestiones previas opuestas por los abogados BRODERY JOSÉ PINTO y VÍCTOR DANIEL SEGOVIA inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 275.559 y 320.749 actuando como Apoderados Judiciales de la ciudadana MARBELLA DE JESÚS TORREALBA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.573.950..."
En la parte Dispositiva: "...Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil...."
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 25 de julio de 2024.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada y firmada en la Sala de Despacho del Tribun.....