´Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1.PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda por ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por el ciudadano ANÍBAL ANTONIO AGUILAR RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.695.624, asistido por el abogado LUIS MARIO SÁNCHEZ RAMÍREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 146.598, contra la ciudadana BELKIS JOSEFINA TORRES GONZÁLEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.225.951.
2. SEGUNDO: SE CONDENA en costas, a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.´